Sistema
electoral cubano. Preguntas y respuestas
¿Quién autoriza la publicación de la
Lista de Electores?
En
las fechas que se señalen por la Comisión Electoral
Nacional, el Responsable del Registro de Electores entrega
al Presidente de la Comisión Electoral correspondiente
las Listas de Electores, para su publicación.
¿Quién
valida las Listas de Electores?
Los
presidentes de las Comisiones Electorales Municipales, una
vez concluido el proceso de verificación y realizadas
las correcciones que correspondan, proceden a validar con
su firma y a acuñar, las Listas de Electores de sus
respectivas demarcaciones.
¿Cómo
y en qué momento puede solicitar un elector una subsanación
de errores en el Registro de Electores?
Los
ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio pueden solicitar
por sí, mediante un representante, o un familiar allegado,
al Responsable del Registro de Electores de su demarcación,
la inclusión, la exclusión, o subsanación
de errores en cualquier momento anterior a la fecha fijada
por el Consejo de Estado para la celebración de las
elecciones.
Si
la solicitud a que se refiere el apartado anterior la realiza
el propio interesado, puede hacerse verbalmente. En los restantes
casos, debe hacerse por escrito.
¿Las
solicitudes de subsanación de errores denegadas pueden
ser impugnadas?
Las
solicitudes presentadas que sean denegadas pueden ser impugnadas
por la parte interesada ante el Responsable Provincial del
Registro de Electores, quien en consulta con la autoridad
electoral lo resuelve sin ulterior recurso.
¿Quién
puede presentar la impugnación de una persona en el
Registro de Electores?
La
impugnación de la inscripción en el Registro
de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano que
considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer
el derecho al sufragio, según procedimiento establecido.
¿Cuáles
son los procesos electorales que existen en el país?
Los
procesos electorales que establece la Ley son:
a)
elecciones generales, en las que se elige a los Diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente
y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes,
Secretario y demás miembros del Consejo de Estado,
a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada
cinco (5) años;
b)
elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados
a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes
y Vicepresidentes. Cada dos años y medio (2 1/2).
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