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Sistema Electoral Cubano
Sistema electoral cubano. Preguntas y respuestas

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SISTEMA ELECTORAL CUBANO

Sistema electoral cubano. Preguntas y respuestas

¿Quién autoriza la publicación de la Lista de Electores?

En las fechas que se señalen por la Comisión Electoral Nacional, el Responsable del Registro de Electores entrega al Presidente de la Comisión Electoral correspondiente las Listas de Electores, para su publicación.

¿Quién valida las Listas de Electores?

Los presidentes de las Comisiones Electorales Municipales, una vez concluido el proceso de verificación y realizadas las correcciones que correspondan, proceden a validar con su firma y a acuñar, las Listas de Electores de sus respectivas demarcaciones.

¿Cómo y en qué momento puede solicitar un elector una subsanación de errores en el Registro de Electores?

Los ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio pueden solicitar por sí, mediante un representante, o un familiar allegado, al Responsable del Registro de Electores de su demarcación, la inclusión, la exclusión, o subsanación de errores en cualquier momento anterior a la fecha fijada por el Consejo de Estado para la celebración de las elecciones.

Si la solicitud a que se refiere el apartado anterior la realiza el propio interesado, puede hacerse verbalmente. En los restantes casos, debe hacerse por escrito.

¿Las solicitudes de subsanación de errores denegadas pueden ser impugnadas?

Las solicitudes presentadas que sean denegadas pueden ser impugnadas por la parte interesada ante el Responsable Provincial del Registro de Electores, quien en consulta con la autoridad electoral lo resuelve sin ulterior recurso.

¿Quién puede presentar la impugnación de una persona en el Registro de Electores?

La impugnación de la inscripción en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano que considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio, según procedimiento establecido.

¿Cuáles son los procesos electorales que existen en el país?

Los procesos electorales que establece la Ley son:

a) elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco (5) años;

b) elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada dos años y medio (2 1/2).

   
 
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