Varios
instrumentos regionales y multilaterales condenan estos actos
como contrarios a la paz y a la seguridad de la humanidad:
•
La política de bloqueo califica como crimen internacional
de genocidio, conforme a lo definido en la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 9 de diciembre de 1948.
•
La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)
considera la agresión económica como un delito.
EL bloqueo
emprendido para exterminar la Revolución cubana y a
su pueblo, como sanción unilateral de marcado carácter
extraterritorial, contraviene los siguientes principios y
derechos fundamentales del Derecho internacional:
- Principio
de igualdad soberana
- Resolución
2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
la Declaración de Principios del Derecho Internacional
que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación entre
los Estados, la cual establece que: “Todos los Estados
gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales
deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional,
pese a las diferencias de orden económico, social,
político o de otra índole.”
- Principio
de no intervención.
- Principio
de la Independencia.
- Derecho
a la nacionalización