PRINCIPALES LEGISLACIONES CUBANAS SOBRE MEDIO AMBIENTE
Ley 81 del Medio Ambiente
Aprobada en julio de 1997, estructura y organiza el funcionamiento
del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente
en nuestro país. Ampliar
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Decreto Ley 200. De las contravenciones de Medio
Ambiente
Dispuesta en el plazo de 180 días después de
la Ley 81 de Medio Ambiente. El objetivo del presente Decreto-
Ley es el de establecer contravenciones aplicables en materia
de medio ambiente, sin perjuicio de las disposiciones vigentes
que oportunamente se establezcan, en lo relativo a determinados
sectores de protección ambiental.
Ley 201
Aprobada el 23 de diciembre de 1999. Su objetivo es el de
establecer el régimen legal relativo al Sistema Nacional
de Áreas Protegidas
Decreto Ley 190. Sobre Seguridad Biológica
Promulgado el 28 de enero de 1999. Tiene como objetivo establecer
los preceptos generales que regulan en el territorio nacional
sobre el uso, producción, importación y exportación
de agentes biológicos y sus liberaciones al medio ambiente.
Resolución 77/ 99. Reglamento para la realización
y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental
y el otorgamiento de las Licencias Ambientales
Puesta en vigor a los 28 días del mes de Julio de 1999
como resultado de las experiencias prácticas derivadas
de la instrumentación de la Resolución 168/95
y la promulgación de la Ley del Medio Ambiente, que
aconsejaron la necesidad de incorporar modificaciones al texto
de la referida Resolución, incorporándole elementos
de actualidad que contribuyan a elevar su eficacia
Resolución 130 / 95. Reglamento para la Inspección
Ambiental Estatal
Establece el reglamento para la Inspección Ambiental
Estatal (IAE), con el que se asientan las bases y reglamentaciones
para una adecuada inspección estatal en materia ambiental,
creando a su vez un mecanismo eficaz a fin de controlar la
ejecución y el cumplimiento por quienes corresponda
de la política gubernamental en materia de protección
del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales.
Resolución 87/ 99. Sobre desechos peligrosos
Tiene como objeto normar el ejercicio de las funciones y el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su condición
de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de
Basilea sobre el control de los Movimientos transfronterizos
de los desechos Peligrosos y su Eliminación, así
como establece otras disposiciones para la gestión
ambientalmente racional de estos desechos.
Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo
ASPECTOS DEL MEDIO AMBIENTE VIGENTES EN LA CONSTITUCIÓN
CUBANA aprobada en 1976 y reformada parcialmente en 1992.
Artículo 11- "El Estado Ejerce su Soberanía":
a) Sobre todo el territorio Nacional, integrado por la Isla
de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás Islas y
cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial
en la extensión que fija la Ley y el espacio aéreo
que sobre estos se extiende".
b) "Sobre el Medio Ambiente y los recursos naturales
del país".
c) "Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica
marítima de la República, en la extensión
que fija la Ley, conforme a la práctica Internacional".
Artículo 27- Traza como deber de los ciudadanos, como
deber social de todos, "el contribuir con la protección
del medio ambiente y la Naturaleza," potenciando aquellos
ecosistemas naturales más amenazados, como el agua,
la atmósfera, el suelo, la flora, la Fauna y todo el
rico potencial de la Naturaleza.
CAPITULO VII "DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
FUNDAMENTALES"
Artículo 49- "El Estado garantiza el derecho
a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante
la adopción de medidas adecuados para la prevención
de accidentes y enfermedades profesionales. No cabe duda que
estamos tratando del medio ambiente laboral, que comprende
ruidos, efectos térmicos, vibraciones, sustancias tóxicas
y peligrosas etc.
Artículo 50. "Todas tienen derecho a que se atienda
y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho con la
prestación de asistencia médica y hospitalaria
gratuita, mediante la red de instituciones de servicios médicos
rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos
y de tratamiento especializado. La prestación de la
asistencia estomatológica gratuita".
Artículo 51. Todos tienen derecho a la Educación.
Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema
de escuelas, seminternados, internados y becas en todos los
tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del
material escolar, lo cual proporciona a cada niño y
joven, cualquiera que sea la situación económica
de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo
con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades
del desarrollo económico y social".
Tomado del sitio CIP.CU
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