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PRINCIPALES LEGISLACIONES CUBANAS SOBRE MEDIO AMBIENTE

Ley 81 del Medio Ambiente
Aprobada en julio de 1997, estructura y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente en nuestro país. Ampliar »»

Decreto Ley 200. De las contravenciones de Medio Ambiente
Dispuesta en el plazo de 180 días después de la Ley 81 de Medio Ambiente. El objetivo del presente Decreto- Ley es el de establecer contravenciones aplicables en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las disposiciones vigentes que oportunamente se establezcan, en lo relativo a determinados sectores de protección ambiental.

Ley 201
Aprobada el 23 de diciembre de 1999. Su objetivo es el de establecer el régimen legal relativo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Decreto Ley 190. Sobre Seguridad Biológica
Promulgado el 28 de enero de 1999. Tiene como objetivo establecer los preceptos generales que regulan en el territorio nacional sobre el uso, producción, importación y exportación de agentes biológicos y sus liberaciones al medio ambiente.

Resolución 77/ 99. Reglamento para la realización y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de las Licencias Ambientales
Puesta en vigor a los 28 días del mes de Julio de 1999 como resultado de las experiencias prácticas derivadas de la instrumentación de la Resolución 168/95 y la promulgación de la Ley del Medio Ambiente, que aconsejaron la necesidad de incorporar modificaciones al texto de la referida Resolución, incorporándole elementos de actualidad que contribuyan a elevar su eficacia

Resolución 130 / 95. Reglamento para la Inspección Ambiental Estatal
Establece el reglamento para la Inspección Ambiental Estatal (IAE), con el que se asientan las bases y reglamentaciones para una adecuada inspección estatal en materia ambiental, creando a su vez un mecanismo eficaz a fin de controlar la ejecución y el cumplimiento por quienes corresponda de la política gubernamental en materia de protección del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales.

Resolución 87/ 99. Sobre desechos peligrosos
Tiene como objeto normar el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su condición de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos transfronterizos de los desechos Peligrosos y su Eliminación, así como establece otras disposiciones para la gestión ambientalmente racional de estos desechos.

Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo

ASPECTOS DEL MEDIO AMBIENTE VIGENTES EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA aprobada en 1976 y reformada parcialmente en 1992.

Artículo 11- "El Estado Ejerce su Soberanía":

a) Sobre todo el territorio Nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás Islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la Ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende".

b) "Sobre el Medio Ambiente y los recursos naturales del país".

c) "Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la Ley, conforme a la práctica Internacional".

Artículo 27- Traza como deber de los ciudadanos, como deber social de todos, "el contribuir con la protección del medio ambiente y la Naturaleza," potenciando aquellos ecosistemas naturales más amenazados, como el agua, la atmósfera, el suelo, la flora, la Fauna y todo el rico potencial de la Naturaleza.

CAPITULO VII "DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES"

Artículo 49- "El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuados para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. No cabe duda que estamos tratando del medio ambiente laboral, que comprende ruidos, efectos térmicos, vibraciones, sustancias tóxicas y peligrosas etc.

Artículo 50. "Todas tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho con la prestación de asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instituciones de servicios médicos rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado. La prestación de la asistencia estomatológica gratuita".

Artículo 51. Todos tienen derecho a la Educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo cual proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico y social".


Tomado del sitio CIP.CU

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Investigadoras: Traductora: Lic. Leonor González López y Web Máster: Ing. María Melvis Jerez Valón.